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miércoles, 23 de septiembre de 2009

Pónte la verde...




La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisará esta semana la disputa entre Televisa y Televisión Azteca por el registro de una de las marcas más codiciadas del mercado: la frase Ponte la Verde, que identifica a la selección nacional de futbol.

La controversia comenzó en noviembre de 2008, cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) negó una solicitud de la empresa de Emilio Azcárraga para declarar la nulidad del registro marcario 911544, que ampara la frase Ponte la Verde, otorgado en favor de TV Azteca en enero de 2006.

Ambas televisoras han usado dicho eslogan para la promoción de los partidos de la selección por lo menos desde el Mundial de 2006. Pero el registro legal ante el IMPI permite al beneficiario hacer uso exclusivo para fines de explotación comercial, como si se tratara de una marca.

Al negar la petición de Televisa, el IMPI se basó en el artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, que señala como requisito para la nulidad de una marca, que el interesado demuestre haber utilizado otra "idéntica o semejante en grado de confusión" antes del otorgamiento del registro que se impugna y de manera ininterrumpida.

Televisa cuestionó, mediante una demanda de amparo, la resolución del IMPI y la constitucionalidad de seis artículos de la ley mencionada, entre ellos el 98 Bis, que contempla los casos en que la autoridad puede declarar que una marca es "notoriamente conocida y famosa".

El pasado 27 de abril, la juez federal Ana Luisa Mendoza dio la razón parcialmente a Televisa y ordenó al IMPI emitir una nueva resolución con base en los lineamientos fijados en su sentencia, lo que no necesariamente garantiza que se anulará el registro obtenido por la firma de Ricardo Salinas Pliego.

Desde enero, la juez había otorgado a Televisa una suspensión para que, mientras se resuelve el litigio, TV Azteca no pueda hacer uso exclusivo de la frase Ponte la Verde.

La sentencia de Mendoza fue impugnada por todos los interesados: TV Azteca, el IMPI, la Secretaría de Economía, el Presidente de la República en su carácter de promulgador de la Ley de la Propiedad Industrial, y hasta Televisa, por considerar que el fallo no le otorga todos los beneficios a que aspira.

El caso fue turnado originalmente al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, que el 13 de agosto se declaró incompetente y envió el caso a la Primera Sala de la Corte.

Los ministros sólo analizarán la constitucionalidad del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, tema sobre el que no han dictado jurisprudencia.

Es probable que, una vez discutido este punto en la SCJN, el expediente volvería al tribunal colegiado para que estudie la resolución del IMPI y determine si confirma la sentencia de la juez.

La ley dice textual...

Ley de la Propiedad Industrial

Artículo 151


El registro de una marca será nulo cuando:

I. Se haya otorgado en contravención de las disposiciones de esta Ley o la que hubiese estado vigente en la época de su registro.

II. La marca sea idéntica o semejante en grado de confusión, a otra que haya sido usada en el país o en el extranjero con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca registrada y se aplique a los mismos o similares productos o servicios, siempre que, quien haga valer el mejor derecho por uso anterior, compruebe haber usado una marca ininterrumpidamente en el país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación o, en su caso, de la fecha de primer uso declarado por el que la registró.

III. El registro se hubiera otorgado con base en datos falsos contenidos en su solicitud.

jueves, 13 de agosto de 2009

Se disputaron los televidentes
Record, Redacción
13 -08 - 2009

El Canal de las Estrellas se inundó del verde, blanco y rojo en mujeres exuberantes, actores como críticos de fútbol y bendiciones al Tri, mientras la ''Señal con Valor'' del Canal 13 le igualó en sus programas de revista y durante la transmisión del partido, por Azteca Siete, saboteó el espectáculo con 120 anuncios en pantalla.

La locura comenzó a primera hora con los noticieros matutinos arengando al seleccionado nacional a la victoria, algo que continuó en las emisiones ''Hoy'', ''Venga la Alegría'', ''Para Todos'' y ''Muévete''.

Televisa y sus personalidades Con el afán de ofrecer una cobertura para toda la afición, Televisa realizó antes del mediodía enlaces al helicóptero con Eric Fisher sobrevolando el CAR y el Hotel Radisson, donde se hospedaba la selección gringa.

Durante su programa ''Hoy'', se presentaron sketches con Galilea Montijo y Andrea Legarreta apoyando al Tri, Jorge ''El Burro'' van Rankin analizando al rival incómodo y Carmen Salinas, preocupada porque se obtuviera la victoria, hasta le mandó una bendición a los dirigidos por Javier Aguirre.

Sobre las 14:25 horas, el Canal 5 comenzó la transmisión desde el Estadio Azteca, que previamente había tenido enlaces con Marisol González, La Chica TD, además de Toño de Valdés desde el palco de comentaristas.

El color de su cobertura se mezcló entre tomas a los alrededores del Coloso de Santa Úrsula y el circo de bellezas que preparó ''Muévete'' más el reggaeton de Daddy Yankee, emisión que así atrajo la atención del público con comediantes entre los que destacó ''El Compayito'', en antaño humorista oficial de Televisa Deportes.

Ya en los minutos del partido, Televisa volvió a la sobriedad de sus comentaristas de siempre y mostró poco más de 70 anuncios de sus patrocinadores, destacando por Coca-Cola, Corona y Telcel, este último, con 35 apariciones.

Azteca dio prioridad a anuncios A sabiendas de que están ganando audiencia a Televisa, la televisora del Ajusco dio manga ancha a sus patrocinadores y en espacios de tres minutos de partido, llegaron a presentar hasta siete anuncios seguidos, con lo cual el fútbol paso a un segundo plano con tal de vender su espacio.

120 anuncios ''bañaron'' la transmisión de Azteca Siete, con 55 anuncios en el primer tiempo, 57 para el complemento y cuatro más durante el medio tiempo y el final del encuentro, cada ocasión.

Un total de 40 patrocinadores lucieron durante el partido de la Selección Mexicana.

La empresa telefónica Movistar, patrocinador oficial del combinado mexicano, dominó en cantidad de apariciones con una docena, seguida de Telcel, Interjet, Cerveza Sol y Roshfrans, que acumularon entre cinco y ocho anuncios en 90 minutos del partido.

ELAPUNTE TV Azteca marcó el camino Durante la cobertura previa, TV Azteca no mostró mayor diferencia en función de Televisa, apoyados en sus programas de revista y enlaces en vivo al Estadio Azteca con sus comentaristas e Inés Sainz; y después en el partido con Martinoli, García, Rosigue y Campos.

miércoles, 12 de agosto de 2009

MULTAS AL PVEM Y TELEVISA

México, Distrito Federal 5 de agosto de 2009

EL TRIBUNAL ELECTORAL RATIFICÓ LAS SANCIONES IMPUESTAS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL AL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y A EDITORIAL TELEVISA, S.A. DE C.V.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó, por unanimidad, las sanciones que el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) impuso al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y a Editorial Televisa, S.A. de C.V., por cuatro millones de pesos a cada uno, por la difusión de spots de la revista TV y Novelas, en la que se promocionó ilegalmente al instituto político referido.

Con relación a la multa impuesta a Televimex, S.A. de C.V. por cinco millones de pesos, el Tribunal confirmó la responsabilidad de la empresa pero ordenó al CGIFE reindividualizarla, ya que esta autoridad consideró que la televisora desacató las medidas cautelares de suspender la difusión de los spots denunciados. En su defensa, la empresa argumentó que la notificación respectiva se entregó a una persona distinta a la autorizada para tal efecto, y el Tribunal consideró que le asiste razón en ello.

El asunto tuvo su origen en las quejas presentadas por los partidos Acción Nacional (PAN) y Convergencia (PC), al denunciar la difusión de spots trasmitidos en canales televisivos con la promoción de la revista TV y Novelas, donde aparecían entrevistas hechas a dos actores de la televisión expresando sus razones por las que apoyaban las propuestas del PVEM. La trasmisión se realizó en tiempos electorales.

En el proyecto de resolución, presentado por la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral, se considera infundada la pretensión de las empresas de justificar los spots con las libertades de expresión, prensa, información y comercio, pues en materia electoral tienen el límite de la prohibición de que terceros contraten spots a favor de candidato o partido alguno. Además, se advierte que el CGIFE acreditó debidamente todas las sanciones, y se sostiene que las empresas son conocedoras del derecho mexicano y por tanto de las leyes electorales. Por ende, las empresas conocían el contenido de los spots y las consecuencias legales de transmitirlos.

Lo anterior llevó al PVEM a incurrir en responsabilidad por culpa in vigilando, ya que aunque no contrató la difusión en televisión de propaganda alguna, no se deslindó de los spots con que Editorial Televisa promocionó su revista TV y Novelas, en la que se aprecian las entrevistas referidas y el logotipo del partido.

La magistrada Alanis señaló que el PVEM y Editorial Televisa contrataron difundir propaganda electoral impresa en la revista TV y Novelas, en donde se publicitan los bonos educativos y vales para medicinas, la pena de muerte para secuestradores, la salvación de especies en extinción y otros temas relevantes del partido. En este sentido, el PVEM no cumplió con su calidad de garante de la legalidad de todos los actos vinculados con los partidos, al no vigilar que se cumplieran las cláusulas del contrato sin violentar la ley electoral, y al no deslindarse en su momento de la publicidad referida.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López destacó que el PVEM contrató con TV y Novelas publicidad electoral por 16 millones de pesos, y que al promocionarse la revista por televisión se difundió el material partidista, su emblema y sus propuestas de campaña, violando la Constitución. Los responsables fueron el partido por su actitud pasiva ante los spots, la editorial por no cumplir sólo las cláusulas del contrato, y la televisora por difundir publicidad en contra del artículo 41 constitucional.

En su intervención, el magistrado Manuel González Oropeza dijo que es importante diferenciar las peculiaridades de este caso con otros que se han resuelto. En este caso, la acción se realizó en tiempos de campaña, en junio del 2009. Por otra parte, las personas que aparecen en las publicaciones no son legisladores, sino actores pagados que están promoviendo programas de campañas políticas, con el logotipo del partido en cuestión.

El magistrado José Alejandro Luna Ramos sostuvo que la infracción a la ley es evidente a partir de los propios argumentos del actor. En su alegato, la editorial dice claramente que el contenido de la publicación es propaganda electoral, ya que sostiene que se trata de entrevistas a ciudadanos que expresan sus puntos de vista sobre las propuestas de un partido político.

En su oportunidad, el magistrado Salvador Nava Gomar afirmó que se trata de un fraude a la ley. Se intenta presentar como legales una serie de acciones que, de manera aislada, no representan infracción alguna. El partido dice que solamente contrató publicidad en una revista, no publicidad televisiva. Por su parte, la televisora sostiene que solamente presentó el contenido de una revista, de acuerdo a su propio contrato. La editorial dice lo mismo. Sin embargo, vista en conjunto, se trata de una actividad imputable y sancionable, contraria a lo establecido por la Constitución.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que la empresa Televimex es responsable a partir de la prohibición de emitir propaganda electoral fuera del Instituto Federal Electoral. La editorial es responsable por mostrar la propaganda política en la televisión, y el partido político es responsable en el sentido de que no actuó por actos u omisiones de terceros, máxime si se trata de terceros con los que tiene relaciones contractuales.

El magistrado Flavio Galván Rivera sostuvo que la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento, y que por ello no se puede, so pretexto de la libertad contractual, violar la legislación electoral. El partido, al advertir la ilicitud, debió haber retirado de manera pronta y activa los promocionales en cuestión.

http://www.youtube.com/watch?v=KWlqFsq6mxY