OTORGA PRIMERA SALA 26 AMPAROS EN CASO ACTEAL
México, D. F., 12 de Agosto de 2009.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a 26 quejosos relacionados con los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997, en la comunidad de Acteal, del municipio de Chenalhó, Chiapas. De ellos, 20 quedarán inmediamente en libertad, y en 6 casos se deberá reponer el procedimiento, a fin de que se dicte nueva sentencia con las pruebas que no se consideraron ilícitas.
Ello, porque se violentaron sus garantías individuales cometidas durante la averiguación previa, toda vez que en la mayoría de los casos, tanto la integración del cuerpo del delito y la de la responsabilidad penal probada, se basan en la valoración de pruebas obtenidas en forma ilícita.
Los ministros precisaron que una de las exigencias más importantes para que un medio probatorio sea admitido en el orden jurídico nacional, y por ende constitucional, es que su obtención no sea ilícita, pues si ése es su origen, entonces sus efectos también lo serán, haciendo que el medio probatorio sea ineficaz o nulo.
En ese sentido, subrayaron, aquellos medios de prueba que deriven en la vulneración de derechos fundamentales no deben tener eficacia probatoria.
De concedérsela, advirtieron, se trastocaría la garantía de presunción de inocencia, la cual implica que nadie puede ser condenado si no se comprueba plenamente el delito que se le imputa y la responsabilidad penal en su comisión, circunstancia que necesariamente implica que las pruebas con las cuales se acrediten tales extremos deben haber sido obtenidos de manera lícita.
Los quejosos impugnaron la sentencia definitiva mediante la cual se les consideró penalmente responsables de distintos delitos, entre ellos homicidio calificado, lesiones calificadas y portación de arma de fuego exclusivo del Ejército.
Además, plantearon la existencia de diversas irregularidades durante las actuaciones practicadas en la averiguación previa, lo cual, argumentan, fue determinante en el sentido de los fallos, tanto de primera como de segunda instancias.
CODA
Art 17 de la Consitución de los Estados Unidos Mexicanos. " Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial"
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